Ayuda
Cualquier interrogante o manifestación será atendida a través del correo electrónico comite.2025@edomex.gob.mx
Preguntas frecuentes
I. Sobre la inscripción
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¿Dónde puedo ver la convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo del Estado de México?
La convocatoria se publicó en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" el 4 de febrero de 2025 o también se puede consultar en el sitio https://registroeleccionjudicial.mx/convocatoria
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¿Cómo me inscribo al proceso de evaluación y selección de candidaturas a la Elección Extraordinaria de personas juzgadoras 2025 del Poder Judicial del Estado de México?
Conforme a la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, las personas aspirantes deberán realizar el procedimiento de inscripción entre el 11 y el 16 de febrero de 2025 a través del portal electrónico https://registroeleccionjudicial.mx/
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¿La Convocatoria va dirigida únicamente a personas servidoras públicas del Poder Judicial o que tienen trayectoria en instituciones jurisdiccionales o de procuración de justicia?
No, las Convocatorias y el proceso de evaluación y selección está dirigido a todo el público en general que cumpla con los requisitos constitucionales, en ningún caso se limitará la participación sólo a personal judicial.
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¿Se admiten formas distintas de inscripción al proceso de evaluación y selección de postulaciones del Comité de Evaluación del PJF?
No, sin embargo, tal y como se señala en la fracción I de la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, la oficina habilitada, ubicada en Sor Juana Inés de la Cruz, número 300, Col. 5 de mayo, C.P.50090, Estado de México contará con personal de apoyo para el uso del equipo de cómputo designado para subir la documentación en el micrositio indicado.
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¿Me puedo postular a diversos cargos?
No, la fracción II de la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo señala que cada persona aspirante sólo podrá inscribirse a un cargo, en un solo distrito o región judicial y en una única especialidad, con excepción de aquellas personas que se postulen para Magistradas o Magistrados del Tribunal Superior de Justicia y manifiesten su intención en postularse para la Presidencia del Tribunal Superior de Justicia.
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¿Puedo presentar mi postulación en cada uno de los Comités de Evaluación de los Poderes del Estado?
Con fundamento en lo previsto en el artículo 89, párrafo cuarto, fracción III, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, no existe impedimento legal para que se registre en los procesos de evaluación y selección de postulaciones de los tres Poderes del Estado, siempre y cuando la inscripción sea para el mismo cargo y en su caso, región o distrito judicial.
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Al momento de inscribirme, ¿debo señalar el número de Juzgado o al tipo de Magistratura al que aspiro?
No, solo deberá señalarse la región o distrito judicial y la especialidad. Al participar en el proceso se acepta lo previsto en el Transitorio Tercero del Decreto Número 63, que señala que el órgano de administración judicial será el encargado de adscribir a las personas electas al órgano judicial que corresponda.
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¿Cómo sabré que ya se realizó mi registró?
Una vez que las personas aspirantes realicen y envíen su registro respectivo, el micrositio generará un acuse de recibo del registro y la carga de la documentación entregada, con sello digital, fecha y hora. Dicho comprobante no garantiza el cumplimiento de los requisitos constitucionales por las personas interesadas, ni se pronuncia sobre el contenido de los archivos electrónicos recibidos, sólo hará constar el número y nombre de los archivos recibidos.
II. Sobre los documentos para acreditar los requisitos constitucionales de elegibilidad.
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¿Qué es un documento público?
De conformidad con lo establecido en el artículo 1.293 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, son documentos públicos los formulados por Notarios o Corredores Públicos, y los expedidos por servidores públicos en el ejercicio de sus atribuciones legales. La calidad de públicos se demuestra por los sellos, firmas u otros signos exteriores que prevengan las leyes.
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¿Cómo se verificará el cumplimiento de requisitos constitucionales?
Una vez recibida una inscripción en el Portal Electrónico y formado el expediente respectivo, Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo elaborará el dictamen de cumplimiento de requisitos de elegibilidad conforme al procedimiento establecido en sus reglas de funcionamiento.
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¿Qué formato y tamaño deben tener los documentos digitalizados para cargarlos en el sistema?
Conforme a las especificaciones contenidas en la Base Cuarta, fracción VII de la Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, los documentos deben ser archivos “.pdf” y cada uno pesar un máximo de 10 MB. Hay secciones del formulario que permiten la carga de máximo 5 archivos distintos, los cuales, en su caso y de ser necesario, podrán contener varios documentos.
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¿Debo generar copias certificadas de mis documentos originales para subirlos al sistema?
No, basta con la digitalización del documento original y la declaración bajo protesta de decir verdad que se realiza al momento de inscribirse en el portal electrónico en cuanto a que el documento digitalizado corresponde a su original; sin embargo, el Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo podrá requerir en cualquier etapa la presentación de documentos originales o copias certificadas para cotejo. En caso de no contar con el documento original para poder digitalizarlo se podrán recibir copias certificadas de dichos documentos, pero en ningún caso se podrán presentar copias simples.
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¿Qué es una copia certificada?
De conformidad con lo establecido en el artículo 111 de la Ley del Notariado del Estado de México, es la reproducción establecida en formato físico o electrónico que de una escritura, un acta, sus documentos de apéndices o bien, de los documentos presentados por los interesados, expida un notario o el titular del Archivo, en su caso. Para que las copias certificadas expedidas a través de formatos electrónicos sean válidas, se necesita que contenga la firma electrónica notarial que las expidió.
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¿Las copias certificadas deben ser emitidas por una persona notaria pública?
No necesariamente, en el orden jurídico mexicano hay otras personas con competencia para emitir copias certificadas.
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¿Qué requisitos deben contener las cartas de referencia?
Tal y como se establece en la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, las cartas de referencia se cargan al sistema conforme al Formato RE004, descargable en la plataforma de registro, con firma autógrafa de la persona que referencia al final del documento, datos de contacto (teléfono y correo electrónico), mismas que deberán escanearse en formato PDF, junto con copia de su identificación oficial y subirse a la plataforma.
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¿Las cartas de referencia serán tomadas en cuenta para determinar la idoneidad o el perfil de las personas?
No, las cartas de referencia son un requisito de elegibilidad previsto en la Constitución Local, si bien respaldan la propuesta, no permiten tener una determinación o juicio específico sobre la capacidad de la persona, por lo que no generará ningún beneficio o criterio de idoneidad por la persona que respalde la postulación.
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¿Es necesario adjuntar copia de identificación oficial de la persona que firma la carta de referencia?
Sí, es necesario, de acuerdo con la Base Tercera, fracción XI de la Convocatoria Pública emitida por la Legislatura y la Base Cuarta de la Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, por lo que se requiere que además de la carta debe subirse en el mismo documento PDF la identificación oficial, ambas en el mismo archivo electrónico. Dentro de la plataforma hay 5 espacios para subir documentos con las 5 cartas y sus documentos anexos.
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Existe algún formato de la manifestación bajo protesta de decir verdad?
Si, para manifestación de residencia el Formato RE001; buena reputación el Formato RE002; y de no haber ocupado cargos específicos en el servicio público el Formato RE003; todos descargables en la plataforma de registro. Los anteriores son formatos que cuentan con los elementos básicos para dichas manifestaciones, se pueden presentar con cambios, logos o modificaciones, sin embargo, deberán contener los elementos esenciales que se requieren en cada uno contenidos en la Base Cuarta de la Convocatoria.
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¿Los documentos subidos al sistema que únicamente requieran firma de la persona aspirante deben estar firmados autógrafamente?
Si es necesario, sin embargo el envío de estos para el registro será escaneado.
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Si tengo experiencia en el ámbito privado ¿Cuál es el medio idóneo para acreditar la práctica profesional?
Cualquier documento que acredite el desarrollo de actividad profesional vinculada con la actividad jurídica o docente, por lo que son idóneos, por ejemplo, los escritos mediante los cuales haya promovido durante el periodo solicitado diverso juicios o medios de defensa.
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¿Cómo se acredita la residencia?
Tal y como se indica en la Bases Segunda, fracción VII y Cuarta, fracción VII de la convocatoria, podrá acreditarse con la constancia de residencia emitida por autoridad competente o la manifestación bajo protesta de decir verdad sobre su residencia conforme al Formato RE001, descargable en la plataforma de registro.
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¿Cuántos años se requiere acreditar de residencia en el Estado, previo a la publicación de la convocatoria de la Legislatura, por las personas aspirantes?
En términos de lo previsto en el artículo 91, fracción II, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, el requisito se cumple si la persona aspirante ha residido en el Estado durante el año anterior al día de la publicación de la convocatoria de la Legislatura.
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Si ya adjunté mi credencial para votar en la sección correspondiente, ¿debo volver a adjuntarla como comprobante de residencia?
No es necesario, basta con la constancia de residencia emitida por autoridad competente o el Formato RE001, descargable en la plataforma de registro.
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¿Hay algún formato para la elaboración del currículum vitae?
No, el formato es libre, basta con cumplir con lo señalado en la Base Cuarta, fracción VII de la convocatoria, consistente en máximo 3 cuartillas tamaño carta, fuente Arial 12, interlineado 1.15, márgenes predeterminados del procesador de textos (2.5 cm en los márgenes superior e inferior y 3.0 cm en los márgenes izquierdo y derecho), con firma autógrafa al final del documento, mismo que deberá escanearse en formato PDF y subirse a la plataforma.
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Si ya adjunté mi título profesional en la sección correspondiente, ¿debo volver a adjuntarlo como anexo al currículum vitae?
No es necesario.
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¿Qué pasa si no tengo cédula profesional en la licenciatura o en alguno de los posgrados concluidos?
La Cédula Profesional como tal no es un requisito de elegibilidad, en caso de no contar con dicho documento, durante el proceso de inscripción pueden ser rellenados los campos con ceros para indicar la falta del mismo y poder continuar con los procesos.
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Respecto del requisito de poseer un promedio general de mínimo 8 puntos, ¿Se puede acreditar con el historial académico de maestría o doctorado?
No, es requisito constitucional para ser persona elegible haber obtenido en la licenciatura cuando menos un promedio general de ocho puntos.
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Si tengo como promedio general de licenciatura 7.9 o inferior, ¿puedo ser elegible?
No, es requisito constitucional para ser persona elegible haber obtenido en la licenciatura cuando menos un promedio general de ocho puntos.
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¿Cómo acredito las calificaciones de 9 puntos en materias relacionadas al cargo?
Para acreditar las materias es necesario que en el apartado de información académica se ingresen 3 materias relativas al área específica en que se pretende postular, las cuales podrán ser de Licenciatura, Especialidad, Maestría o Doctorado, donde se señale en qué grado se obtuvo, el nombre de la materia y su calificación. Podrán utilizarse de manera indistinta las materias de cualquiera de los grados sin que tengan mayor o menor valor según el tipo de estudio. Es importante que no se establezca un promedio de varias materias, sólo la calificación de una materia específica.
Posteriormente se deberán cargar en el sistema los certificados de estudios, historial académico o constancias respectivas que específicamente avalen cada una de las calificaciones con las que se acredita el requisito constitucional, es decir, si se acreditan 3 calificaciones de la licenciatura, únicamente se requiere dicho certificado, pero si se utilizarán materias de doctorado, maestría, o especialidad, se tendrá que subir cada uno de los certificados en los que están prevista específicamente dicha materia.
III. Elegibilidad en función del cargo que desempeña actualmente
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Si soy persona trabajadora del Poder Judicial (no persona juzgadora en funciones) o servidora pública, ¿puedo participar en el proceso de selección?, ¿debo de renunciar a mi nombramiento?
Sí puede participar en el proceso de selección pues no hay impedimento legal, y no necesita renunciar a su nombramiento.
IV. Evaluación de Idoneidad
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¿Para la valoración de los antecedentes académicos lo único que se consideran son las calificaciones de licenciatura?
No, en términos de la Base Sexta de la Convocatoria del Poder Ejecutivo, se realizará una revisión del nivel académico, estudios realizados, relevancia del grado académico en relación con la especialidad o naturaleza del cargo al que se aspira, calificaciones, publicaciones, distinciones y especializaciones.
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¿Cómo se acreditan la honestidad y la buena fama?
En términos de la Base Sexta de la Convocatoria del Comité de Evaluación del Poder Ejecutivo, la buena fama y la honestidad se demostrarán con referencias en medios de comunicación y de la ciudadanía.